¿Cómo se tramita una personería jurídica para iglesias cristianas? ", en Rafael Navarro-Valls, Joaquín Mantecón Sancho, Javier Martínez-Torrón (eds. artículo 2 de la Ley Estatutaria, citado más arriba. 19, h). El hecho de que sea la única confesión en esas circunstancias no lesiona el principio de igualdad, ni constituye un privilegio injusto. Los documentos anteriores se radican en el Ministerio del Interior, donde son repartidos a la, Oficina Asesora Jurídica - Grupo de Asuntos Religiosos. 77 Cfr. *The provisions of the current Manual remain effective until modified by the 30th General Assembly, scheduled to convene in June of 2023, and a new version is announced by the Board of General Superintendents. Entre las posibles materias de estos pactos se pueden indicar las siguientes: a) modos específicos de organizar la asistencia religiosa en establecimientos militares, hospitalarios y centros de detención. 49 Un modelo similar está presente en las legislaciones italiana, española, portuguesa y peruana. La Ley Orgánica de Libertad Religiosa, Madrid, Iustel, 2009, pp. La experiencia de dieciocho años de vigencia de la Ley Estatutaria puede calificarse en general como positiva. b) En el Título siguiente (IV) aparecería la figura de la personería jurídica especial y del registro, junto con la posibilidad de celebrar pactos o convenios de derecho público. Mecanismo de designación del representante legal, funciones y período de ejercicio. Desde el punto de vista individual, este principio no plantea mayores problemas. La misma Ley Estatutaria de Libertad religiosa se encarga de reconocer ampliamente el derecho a dicha libertad en su dimensión colectiva, sin ligarlo necesariamente a una determinada categoría jurídica. Más profundamente, llevan a considerar el sentido y alcance de las distintas formas de personificación previstas por el ordenamiento, y su carácter instrumental al servicio de la libertad religiosa. Se trata, como se verá en seguida, de situaciones en las que, en función de la propia naturaleza, objetivos y necesidades concretas, la entidad "institucionaliza" social y jurídicamente su actividad religiosa, en grados diversos, de acuerdo con las opciones ofrecidas por el ordenamiento. Aunque distintas, se trata de materias afines y nada obsta para que sean incluidas en el mismo texto legislativo. El pastor y el secretario de la junta de la iglesia serán el presidente y secretario de la iglesia, ya sea que ésta tenga personería jurídica o no, y ejecutarán y firmarán todo traspaso de bienes raíces, hipotecas y terminación de hipotecas, contratos y cualesquier otros documentos legales de la iglesia no mencionados en el Manual y sujetos a las restricciones de los párrafos 104–104.3. marzo (2011), pp. Por estos motivos pensamos que, en principio, la pluralidad de configuraciones jurídicas ofrecidas por el ordenamiento (los distintos niveles descritos en las páginas anteriores) no constituye en sí misma motivo de desigualdad injusta o discriminación. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica"21. [ Links ], MARTÍNEZ-TORRÓN, Javier, "La Ley Orgánica de Libertad Religiosa, veintiocho años después", en Rafael Navarro-Valls, Joaquín MANTECÓN SANCHO, Javier MARTÍNEZ-TORRÓN (eds. En concreto, la Ley Estatutaria de 1994 creó un tipo específico de reconocimiento y el registro correspondiente. Lima-Perú (septiembre, 2000), Lima, instituto de Derecho Eclesiástico-iDEC, Pontificia Universidad Católica del Perú, Fondo Editorial 2001, 2001, pp. Además de lo que llama Mantecón "el aura de respetabilidad de que suele gozar lo religioso"53, este estatuto jurídico permite al ente religioso el desarrollo institucional y público de sus actividades, con pleno reconocimiento de su naturaleza religiosa, y la protección específica de su autonomía reconocida por la Ley Estatutaria (sin olvidar que esta autonomía pertenece a todo grupo religioso). Permite, además, que se reconozca formalmente al ente religioso su participación en una relación específica con el Estado, definida en términos de colaboración al servicio del bien común40. Dirección de Derechos Humanos. ¿Es lo mismo que "confesiones e iglesias"? Este estatuto jurídico implica un grado mayor de institucionalización que garantiza la presencia del ente en cuanto tal en el tráfico jurídico y le permite, como se afirmó más arriba, desarrollar actividades que, por su naturaleza, pueden requerir el soporte de una entidad jurídica claramente reconocida por el ordenamiento (sería el caso, por ejemplo, de actividades educativas organizadas, iniciativas de beneficencia, gestión del patrimonio, etc.). Para la Corte (sentencia C-088 de 1994, M. P. Fabio Morón Díaz) la expresión debía limitarse a la Iglesia católica y a sus entes, porque solamente la Iglesia católica posee un Derecho público como consecuencia, se afirma, de la condición de sujeto de derecho internacional de la Iglesia católica. (#### dd/mm/aaaa) Para que sea efectivo el reconocimiento civil de estas últimas, basta que acrediten con certificación su existencia canónica". 1-6. A la vez, no todas las confesiones tienen las mismas pretensiones frente al Estado (algunas tienen una fuerte tendencia a la influencia en el ámbito social, otras se contentan con que el Estado no interfiera en sus asuntos). ), El ejercicio de la libertad religiosa en España. El reconocimiento de personalidad jurídica especial por parte del Ministerio del Interior posee carácter constitutivo: la personería se otorga y, como resultado, se procede al registro20. Concretamente, entendemos que la nueva configuración (personería jurídica especial) debe estar al servicio de la libertad religiosa, y no al revés. 8 Las Leyes de libertad religiosa o similares, actualmente en vigor, son las siguientes: España: Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad religiosa, en http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-1980-15955; Chile: Ley 19638 (1 de octubre de 1999), "Sobre la constitución jurídica de las iglesias y organizaciones religiosas", en http://www.onar.gob.cl/wp-content/uploads/2011/05/LEY-19638-INTERIOR.pdf; México: "Ley de Organizaciones religiosas y Culto público" (15 de julio de 1992), en http://www.diputados.gob. ), La libertad religiosa y su regulación legal. República de Colombia. Finalmente, en el artículo 16 se establece que la condición de ministro de culto se acredita "con documento expedido por la autoridad competente de la iglesia o confesión religiosa con personería jurídica a la que pertenezca". En dichas normas, así como en las que regulen las instituciones creadas por aquellas para la realización de sus fines, podrán incluir cláusulas de salvaguarda de su identidad religiosa y de su carácter propio, así como del debido respeto de sus creencias, sin perjuicio de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución y en especial de los de la libertad, igualdad y no discriminación. 1-18. Bastaría demostrar la ausencia de afán de lucro. No es por tanto un derecho "confesional", como es el caso del Derecho canónico en relación con la Iglesia católica. en J. M. Martí, "Derecho común de reunión y asociación, y fenómeno religioso", en Alberto De la Hera, Agustín Motilla, Rafael Palomino (eds. cit., pp. Al respecto, puede decirse en primer lugar que los diferentes modos de reconocimiento jurídico (de derecho privado, especial, con Pacto o sin él, etc.) Todas las citas bíblicas son tomadas de la Santa Biblia, versión Reina Valera 1960 (RVR1960). 9 de la Ley 133/94 y del art. La Ley Orgánica de Libertad Religiosa, cit., p. 62. Conclusiones semejantes, con referencia a los distintos regímenes jurídicos que puede tener un ente religioso, en Mariano López Alarcón, "Confesiones y entidades religiosas", ob. Lo devengado se podrá usar para algún otro fin sólo con la aprobación del su pe rin ten den te de distrito y de la junta consultora de distrito. cit., pp. Parágrafo: las Iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones, pueden conservar o adquirir personería jurídica de derecho privado con arreglo a las disposiciones generales del derecho civil"12. El Estado podrá celebrar con las Iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y con federaciones y asociaciones de ministros, que gocen de personería y … No se menciona la necesidad de un particular reconocimiento o personalidad jurídica. d) El Decreto 782 de 1995 reglamentó parcialmente la Ley Estatutaria de Libertad Religiosa y la Ley 25 de 1992. 22 Una situación análoga se presenta en el derecho español. 34 Cfr. Todos sabemos que en los tiempos de Pablo ya existía Personería Jurídica ¿Por qué las iglesias en Jerusalén, o en Roma, o en Corinto, o en Éfeso, no participaron de la Personería Jurídica? El artículo 6 recoge fundamentalmente manifestaciones del Derecho desde el punto de vista individual. ), La libertad religiosa y su regulación legal. The Colombian Constitution of 1991 and the Statutory Law on religious Freedom (1994) constitute the first and foremost benchmark with respect to treatment of the religious factor under civil law. La personería jurídica implica el reconocimiento de una entidad como sujeto de plena responsabilidad jurídica. La regulación de la personería jurídica depende de cada nación. artículos 6 y 12 de la Ley portuguesa de Libertad Religiosa. El trámite de la personería jurídica especial o extendida para congregaciones religiosas se realiza con base en las regulaciones contenidas en la Ley 133 de 1994 (comúnmente conocida como “Ley de Libertad Religiosa”) y el Decreto Único 1066 de … Estos cauces, para ser eficaces, deben adecuarse a la realidad del ente. Comparto la opinión de Mantecón cuando escribe: "Siempre me ha parecido que reservar el ejercicio de estos derechos a las entidades inscritas o reconocidas oficialmente, recorta las exigencias propias del derecho. En caso de rechazo cabe recurso de reposición (art. 15). Desse modo, pretende-se superar as visões formalistas e destacar o equilíbrio que deve existir entre realidade social, juridicidade originária (direitos humanos) e formalização jurídico-positiva. 44 Aprobado con el Decreto 354 de 1998. Son propias también de las entidades religiosas las actividades que, inspiradas en creencias o motivaciones religiosas, promueven iniciativas e instituciones de beneficencia, educación y cultura67. En el artículo 37 se consagra la libertad de reunión: "Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Cfr. 48 Una problemática parecida aparece en relación con la recientemente promulgada Ley peruana de libertad religiosa. a) Agrupaciones religiosas que no poseen ningún tipo de reconocimiento jurídico específico: son sencillamente el resultado del ejercicio de los derechos fundamentales de reunión, asociación y libertad religiosa50. ), La libertad religiosa y su regulación legal. 49-94. 11-92. Se distingue concretamente entre tratados internacionales y convenios de derecho público interno (art. Al ser notificado por el su pe rin ten den te de distrito, el secretario general de la Iglesia del Nazareno está autorizado para borrar los nombres de las iglesias inactivas de la lista de iglesias. 177-205, Pamplona, Eunsa. de la cédula o documento de identidad del representante legal. por ejemplo Mariano López Alarcón, "Confesiones y entidades religiosas", cit., p. 186. ¿Son solamente las que tienen reconocimiento jurídico "especial" o de "derecho público eclesiástico"? De este modo la expresión "derecho público eclesiástico" quedó limitada a la Iglesia católica y a sus entidades. Actas del Congreso Latinoamericano de Libertad Religiosa. javeriana.edu.co/biblos/tesis/derecho/dere7/DEFINITIVA/TESIS%2013.pdf. 15 del Decreto 782 de 1995). Se trata de requerimientos formales (acta de fundación, estatutos, representantes) sin particulares exigencias de número de miembros o tiempo de establecimiento, lo que explica su alto número57. (102.2), Propiedades.. La iglesia local que esté pensando en comprar o vender bienes raíces, construir un templo u otro edificio relacionado con la iglesia, remodelar extensamente cualquiera de éstos o rentar una propiedad por alguna razón, debe someter la propuesta al su pe rin ten den te de distrito y a la junta de propiedades de la iglesia de distrito para su consideración, consejo y aprobación. Toda vez que el procedimiento solo, Do not sell or share my personal information. personería jurídica, el nombre de la iglesia deberá incluir las palabras “Iglesia del Nazareno” en todos los documentos legales, lo cual incluye las escrituras de las propiedades y las escrituras de legados, aunque no se limita a éstas. 610-611. En una perspectiva más amplia, cfr. ), Le intese tra Stato e confessioni religiose. Artículo 3. Igualmente a las Diócesis, comunidades religiosas y demás entidades eclesiásticas a las que la Ley canónica otorga personería jurídica, representadas por su legítima autoridad. Trámite orientado a la aprobación de estatuto y otorgar la personería jurídica a las organizaciones religiosas, de creencia y conciencia; reconocidas por el estado ecuatoriano y que requieren … Lo específico de las entidades religiosas, sin embargo, es el ejercicio de la libertad religiosa en su dimensión colectiva, a través de diversas modalidades institucionales. Contacto. En efecto, sean cuales fueren las consecuencias prácticas de ser o no ser persona jurídica especial, no puede perderse de vista que la juridicidad de las expresiones colectivas de religiosidad no depende de una determinada configuración jurídico-positiva (en nuestro caso, la personalidad jurídica reconocida u otorgada por el Estado). El artículo 8 concreta el modo de llevar a cabo la asistencia religiosa en establecimientos educativos públicos, cuarteles, hospitales y cárceles, a través de capellanías o instituciones similares, organizadas autónomamente por la respectiva iglesia o confesión. Su texto puede consultarse también en diversos sitios de internet, como http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/1994/ley_0133_1994.html y http://www.elabedul.net/Documentos/Leyes/1994/ley_133_1994.php. Su sentido, en cambio, se sitúa en la línea de la operatividad y eficacia concreta de esos derechos, teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada entidad y la eventual dimensión pública de determinadas actividades. Es la "lógica" propia de los derechos humanos entendidos como realidades fundadas en la dignidad de la persona y por tanto "previas" a su formalización positiva45. ), La libertad religiosa y su regulación legal. . hacer discípulos semejantes a Cristo en las naciones. En el control de constitucionalidad del Concordato colombiano que llevó a cabo la sentencia C-027 de 1993, M. P. Simón Rodríguez Rodríguez, este artículo fue declarado conforme a la Constitución. cit., pp. 62 Tampoco pueden ser ocasión de confusión "entre lo que es propiamente expresión de cooperación estatal y lo que no es sino la consecuencia obligada del derecho de libertad religiosa que el Estado debe garantizar a todos los ciudadanos, sea cual fuere la confesión a la que pertenezcan"; Javier Martínez-Torrón, "La Ley Orgánica de Libertad Religiosa, veintiocho años después", en Rafael Navarro-Valls, Joaquín Mantecón Sancho, Javier Martnez-Torrón (eds. 2). Ao considerar a experiência de outros países, propõem-se algumas possíveis mudanças na Lei Estatutária de Liberdade religiosa. (sitios visitados el 5 marzo 2012). 9-12). artículo 200 de la Ley General de Educación (Ley 115 de 1994): "El Estado podrá contratar con las iglesias y confesiones religiosas que gocen de personería jurídica, para que presten servicios de educación en los establecimientos educativos". b) Organizaciones religiosas con personeríajwídica de derecho privado: una agrupación religiosa puede optar legítimamente por el régimen propio de los entes privados. Muchos pastores inician el trámite pero ante el nivel de observaciones prefieren desistir y, continuar su labor religiosa sin formalizar su congregación. A su vez, la Ley portuguesa (art. De acuerdo con el reglamento (art. asambleas y reuniones, convocatoria y cuórum. Este último exige que cualquier agrupación de personas pueda ejercerlo, sin otros límites que los establecidos por la misma Ley Estatutaria46. 41 Es también la opinión de Rossell, en relación con el sistema español; J. Rossell, "La Ley Orgánica de Libertad Religiosa española y su posible reforma: ¿hacia el modelo de Ley de Libertad Religiosa portugués? En los mismos estatutos se indicará el domicilio (art. Se trata de verdaderos sujetos colectivos del derecho de libertad religiosa, aunque no gocen de personería jurídica51. Aunque se hable en general de "reconocimiento jurídico" (que podría incluir la simple personería de derecho privado), el contexto de la sentencia induce a pensar que se trata del peculiar reconocimiento previsto por la Ley Estatutaria. 43 Entre 1995 y 2005 un total de 782 entidades solicitaron, y obtuvieron, la personería jurídica especial; cfr. junta de la iglesia, el su pe rin ten den te de distrito y la junta de propiedades de la iglesia de distrito, el asunto puede someterse al su pe rin ten den te general en jurisdicción para que él decida. Si en un momento determinado se diera un tratamiento distinto a la mayoría (o a la minoría) no es por razones numéricas, sino en virtud de la existencia de situaciones que así lo exigen (si se quiere dar una solución justa). Esta reunión estará presidida por el su pe rin ten den te de distrito o por un presbítero designado por el superintendente. 1 En Diario Oficial, 26 de mayo de 1994, año CXXX, núm. En su artículo 15, parágrafo, se establece que "La negociación de convenios de Derecho público interno con las personas jurídicas de derecho público eclesiástico enunciadas en el artículo 8 del presente Decreto, se hará siempre por intermedio de la Conferencia Episcopal de Colombia"81. Lo mismo puede decirse de las personas jurídicas de "derecho público eclesiástico". 37 Sentencia C-478 de 1999, M. P. Martha V. Sáchica de Moncaleano. It created a new legal status for churches and denominations, and their respective registration, with the possibility of entering into agreements or pacts with the Colombian state under public law. 5). 2 Los textos principales son los artículos 18 y 19. La Ley Orgánica de Libertad Religiosa, iustel, Madrid, 2009. … El Capítulo III de la Ley se refiere específicamente a la "personería de las iglesias y confesiones religiosas" (arts. No se contraerá deuda alguna, sea que involucre hipoteca o no, en la compra de bienes raíces o en la construcción de edificios, o en un proyecto extenso de remodelación de cualquiera de los dos, sin las aprobaciones escritas del su pe rin ten den te de distrito y de la junta de propiedades de la iglesia de distrito. Sean cuales fueren los criterios elegidos, serían siempre determinados unilateralmente por el Estado. Cfr. Limitar, por ejemplo, a los ministros pertenecientes a las confesiones registradas, o a las que han suscrito pacto, la asistencia espiritual en cuarteles, hospitales, etc., no es congruente con la igual libertad religiosa de todos; tampoco lo es negar la posibilidad de educación religiosa en la escuela a los fieles de confesiones minoritarias. Una interpretación restrictiva de la Constitución y de la Ley Estatutaria, que pretendiera reconocer solamente a las entidades reconocidas y registradas la posibilidad de desarrollar actividades religiosas con todas las garantías jurídicas no sería congruente con las implicaciones del derecho de libertad religiosa. I. Con otras palabras, lo definitivo es que se garantice a las personas y a los grupos el efectivo ejercicio de la libertad religiosa, no de modo abstracto, sino de acuerdo con la propia naturaleza, fines, actividades y aspiraciones. 2), y el contenido de los estatutos (art. Es lo que ocurre concretamente con las distintas clases de personería previstas por el sistema colombiano (de derecho privado, especial, de derecho público eclesiástico): son instrumentos que tienen sentido si facilitan la organización y el desarrollo de la actividad del ente, y promueven por tanto el ejercicio de la libertad religiosa. Sobre la situación del Concordato colombiano a partir de la sentencia de 1993 puede verse Vicente Prieto, "El Concordato de 1973 y la evolución del Derecho Eclesiástico colombiano", en Revista General de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado, 22 (2010), pp. Asociaciones y ONG ¿Quién lo ofrece? En italia, gráficamente se ha llegado a hablar de un sistema de tres pisos (tre piani), constituido por las confesiones que suscriben con el Estado un tratado internacional (tercer piso); las que poseen algún tipo de Acuerdo con el Estado, de derecho interno (intese); y en el primer nivel todas las demás agrupaciones religiosas, encuadradas dentro de un régimen de derecho común; cfr. En resumen, con la creación de las personas jurídicas "especiales" se quiso reconocer su "tipicidad o especificidad religiosa, pudiendo actuar como tales en el tráfico jurídico externo"39. Criou-se um novo tipo de personalidade jurídica para as igrejas e confissões, e o corresponde registro, com a possibilidade de celebrar convênios ou pactos de Direito Público com o Estado colombiano. Estas nociones podrían modificarse, o reinterpretarse, para apuntar sobre todo a la idea de presencia social, estabilidad y capacidad de asumir obligaciones y derechos de modo duradero80. La unión también combinará las asignaciones de presupuesto general, de educación y de distrito. Sus temas básicos de referencia son las libertades de religión y de conciencia, y el estatuto jurídico estatal de las iglesias y confesiones religiosas. La personería jurídica se reconocerá cuando se acrediten debidamente los requisitos exigidos y no se vulnere alguno de los preceptos de la presente Ley". La iglesia local presentará informes y estados de cuentas trimestrales a esta junta durante el proceso de construcción. Resolución No. Diario Oficial No. 3). La perspectiva del Derecho Canónico, Salamanca, Publicaciones Universidad Pontificia de Salamanca, 2005, pp. 313, BETTETINI, A., "Tra autonomia e sussidiarietà: contenuti e precedenti delle convenzioni a carattere locale tra Chiesa e istituzioni pubbliche", Stato, Chiese e pluralismo confessionale, vol. 17 Cfr. 128-135. 12 Se añade en el artículo 10: "El Ministerio de Gobierno practicará de oficio la inscripción en el Registro Público de Entidades Religiosas cuando otorgue personería jurídica a una Iglesia o confesión religiosa, a sus federaciones o confederaciones. obtener una Personería Jurídica, muchas veces estamos permitiendo que el Estado, en algún momento, meta su mano en los asuntos de la Iglesia. En lo demás —los impuestos del orden nacional— se aplica la legislación general para entidades sin ánimo de lucro. En ambos casos se consagra la posibilidad de suscribir convenios o pactos de derecho público (interno o externo) con el Estado colombiano (cfr. El hecho de que esta condición —la de ministro de culto— sea "garantizada por el Estado", como afirma la misma norma, induce a pensar, aunque no se diga de manera expresa, en un particular reconocimiento, que es precisamente el "especial" o de derecho público eclesiástico. Ley española, artículo 6, 1; Ley mexicana, artículo 6. Los miembros de la iglesia tienen que reunirse y celebrar una asamblea en la cual tienen que elegir al presidente, secretario, tesorero, primer vocal, … Dos o más iglesias locales se pueden unir por el voto favorable, por escrito, de las dos terceras partes de los miembros presentes y votantes en reuniones especialmente convocadas de las iglesias involucradas, de acuerdo con la provisión siguiente: La fusión será recomendada por voto mayoritario por escrito de todos los miembros de las juntas de las iglesias respectivas, y la unión deberá haber sido aprobada por escrito por el su pe rin ten den te de distrito, la junta consultora de distrito y el su pe rin ten den te general en jurisdicción. entre las restantes iglesias, confesiones religiosas, federaciones, confederaciones de estas y asociaciones de ministros, se celebren acuerdos para efectos de establecer mecanismos similares más fluidos de entendimiento jurídico, en materias como la del reconocimiento de la personería jurídica especial para sus entidades internas, como sucede con la Iglesia Católica Romana" (sentencia C-088 de 1994). 15), según se trate de acuerdos con sujetos de derecho internacional (es el caso de la Santa Sede), o con sujetos carentes de esta cualificación. De acuerdo con lo anterior, puede proponerse el siguiente esquema de entidades religiosas en función de su reconocimiento por parte del Estado49. Las consideraciones anteriores invitan a plantearse el tema de la personería desde una perspectiva más amplia. Estos elementos, que marcan la diferencia con los entes religiosos desprovistos de personería especial no ocultan, sin embargo, la importancia decisiva de la nueva configuración en relación con las confesiones mayoritarias que desean —apoyadas en el número de sus miembros, su arraigo e historia— suscribir pactos o convenios con el Estado colombiano. Todas las acciones arriba mencionadas requieren la aprobación escrita del su pe rin ten den te de distrito y de la junta de propiedades de la iglesia de distrito. una iglesia organizada comparta las mismas instalaciones, la personería jurídica puede obtenerse en sociedad donde las leyes locales lo permitan. 49-82. Dos o más iglesias locales se pueden unir por el voto favorable, por escrito, de las dos terceras partes de los miembros presentes y votantes en reuniones especialmente convocadas de las iglesias involucradas, de acuerdo con la provisión siguiente: La fusión será recomendada por voto mayoritario por escrito de todos los miembros de las juntas de las iglesias respectivas, y la unión deberá haber sido aprobada por escrito por el su pe rin ten den te de distrito, la junta consultora de distrito y el su pe rin ten den te general en jurisdicción. La personería, se repite en el Decreto, es otorgada mediante resolución del Ministerio (art. Fecha de consulta: 15 de diciembre de 2011. Ministerio del Interior y Justicia. 15 El texto del artículo 13 es el siguiente: "Las Iglesias y confesiones religiosas tendrán, en sus asuntos religiosos, plena autonomía y libertad y podrán establecer sus propias normas de organización, régimen interno y disposiciones para sus miembros. Aunque el análisis de la Corte es poco preciso, parece claro el deseo de subrayar de alguna forma las implicaciones del Concordato entre Colombia y la Santa Sede y, concretamente, la relevancia del artículo IV, que lógicamente debía reflejarse en el uso de expresiones distintas para los diversos tipos de personas jurídicas. En España se distingue entre grupos religiosos no inscritos, grupos religiosos inscritos en un registro público común, confesiones inscritas en el Registro Público de Entidades Religiosas, confesiones con notorio arraigo y confesiones con acuerdos de cooperación. Cuestiones disputadas, Madrid, Ministerio de Justicia, Dirección General de Asuntos Religiosos, 2003, p. 89. ), La libertad religiosa y su regulación legal. La junta de la iglesia puede aprobar por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes y votantes para disponer de propiedades donadas para el propósito específico de proveer fondos para la iglesia local. Sobre la relación entre las libertades de reunión, asociación y libertad religiosa puede verse el estudio de J. M. Martí, "Derecho común de reunión y asociación, y fenómeno religioso", ob. De acuerdo con las consideraciones de las páginas anteriores parece claro, a nuestro modo de ver, que la función del reconocimiento de personería jurídica especial, o de los eventuales convenios o pactos, no puede ser el reconocimiento de mayores derechos desde el punto de vista de la libertad religiosa62. 59 Piénsese por ejemplo en el distinto tratamiento que la Ley Estatutaria establece en materia de acuerdos con las confesiones religiosas. Esta depen, 60 días hábiles expide resolución reconociendo la personería jurídica o formulando observaciones. En las páginas siguientes nos referiremos a estas leyes indicando simplemente su país de origen. El Estatuto de la Personería Jurídica de toda iglesia local deberá incluir las siguientes provisiones: El nombre de la entidad jurídica deberá incluir las palabras “Iglesia del Nazareno”. 11-92. Después de las disposiciones generales y del Título relativo a la dimensión individual de la libertad religiosa, podría incorporarse un tercer Título que tenga por objeto la dimensión colectiva de dicha libertad. Un análisis más detenido del tema puede verse en Vicente Prieto, Libertad religiosa y confesiones. 47 Al respecto, en relación con el sistema español, afirma María Elena Olmos: "la no inscripción en este registro en ningún momento supone que la Entidad no sea sujeto colectivo de la libertad religiosa. El sello y el logotipo de la Iglesia del Nazareno son marcas registradas de Church of the Nazarene, Inc. El uso o reproducción de los mismos, sin el consentimiento expreso y por escrito de Church of the Nazarene, Inc. está terminantemente prohibido. Con la expresión "Derecho eclesiástico" —poco difundida en nuestro medio, pero habitual en países como España, Italia, Francia y Alemania—, se indica la disciplina jurídica que estudia el derecho del Estado sobre cuestiones religiosas. 1-16. La libertad religiosa es, en efecto, uno de los ejemplos más significativos de derechos fundamentales que son ejercidos por sujetos colectivos que no son personas jurídicas. En iglesias multicongregacionales en las que más de Un razonamiento análogo puede hacerse en relación con otros supuestos recogidos por la legislación posterior: la exención del servicio militar para los ministros religiosos, que deben pertenecer a iglesias y confesiones religiosas "reconocidas jurídicamente por el Estado colombiano"37, y la contratación de servicios educativos con entidades religiosas38. Así las cosas, son tres en principio los tipos de personalidad jurídica establecidos expresamente por el ordenamiento colombiano para las iglesias y confesiones religiosas: personería jurídica de derecho público eclesiástico (para la Iglesia católica y para las personas jurídicas canónicas: cfr. En el caso de las confesiones ocurre algo distinto: son efectivamente iguales ante la ley, pero pueden diferir, y de hecho lo hacen, en su naturaleza (sus diferencias son notables desde el punto de vista organizativo, jerárquico, etc.). mx/LeyesBiblio/pdf/24.pdf, http://www.ucp.pt/site/resources/documents/iSDC/LLr.pdf, http://bibliotecanonica.net/docsae/btcaey.htm, http://infocatolica.com/?t=noticia&cod=7203, http://www.olir.it/documenti/index.php?documento=5775, http://www. Considerar a la Iglesia Católica como una persona jurídica pública, equiparada al Estado, en cualquiera de sus manifestaciones, no solo representa antiguos paradigmas, sino que contraría el espíritu de la Constitución Nacional, e impide que se consolide una democracia pluralista y libre. Ley portuguesa, artículo 23, e); y Ley española, artículo 2, 3. Se creó, en efecto, un nuevo tipo de personalidad jurídica para las iglesias y confesiones, y el correspondiente registro, con la posibilidad de celebrar convenios o pactos de Derecho público con el Estado colombiano. 15 de la Ley Estatutaria) cuando se cumplen determinados requisitos. Fecha de consulta: 5 de marzo de 2012. No es sencillo comprender que centenares de entidades religiosas reconocidas por el Estado correspondan a otras tantas religiones. "NIVELES" DE RECONOCIMIENTO JURÍDICO: ¿UN PROBLEMA DE IGUALDAD? De este modo se pretende superar las visiones excesivamente formalistas y subrayar el necesario equilibrio que debe existir entre realidad social, juridicidad originaria (derechos humanos) y formalización jurídico-positiva. Los bienes raíces de la iglesia local no serán hipotecados para pagar los gastos corrientes. Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa. 70 En sentido contrario, y restrictivo, la Ley mexicana (art. El Estado colombiano asume frente a estas entidades una posición que difiere de la que puede darse en relación con los entes privados. M. E. Olmos Ortega, "Personalidad jurídica civil de las Entidades religiosas y Registro de Entidades Religiosas", en Rafael Navarro-Valls, Joaquín Mantecón Sancho, Javier Martínez-Torrón (eds. Derecho Eclesiástico del Estado Colombiano, Bogotá, Temis-Universidad de La Sabana, 2008. Todas las apelaciones, refutaciones de apelaciones o argumentos relacionados, presentados al supe rin ten den te general en jurisdicción o a la Junta de Superintendentes Generales, deberán hacerse por escrito. Para el reconocimiento de la personalidad jurídica el trámite es relativamente sencillo: deben constituirse por escritura pública o por documento privado reconocido, y registrarse en la Cámara de Comercio del domicilio principal de la entidad52. (MARCO CONSTITUCIONAL). 41.369. 60-62. e) Entidades religiosas que suscriben convenio o pacto con el Estado: las relaciones de cooperación con las iglesias y confesiones religiosas adquieren su mayor grado de expresión formal cuando se suscriben convenios con el Estado colombiano. En la negación de un culto, como el católico, no se fortalecen los demás, sino que, por el contrario, se los identifica en el silencio"; sentencia T-972 de 1999, M. P. Álvaro Tafur Galvis. Subsidiarios de la Church of the Nazarene, Inc. Comité Acerca de los Intereses del Evangelista Llamado por Dios, Comité Consultivo Internacional del Programa de Estudios (ICOSAC), Concilio Global de la Juventud Nazarena Internacional (JNI), El Concilio Global de Misiones Nazarenas Internacionales (MNI), Fundamentos educativos para el ministro ordenado, Adaptaciones culturales de los fundamentos educativos para ministros ordenados, Credenciales y regulaciones ministeriales, Archivo, suspensión, renuncia o remoción de una credencial ministerial, La restauración de miembros del cuerpo ministerial, Investigación de posible conducta impropria y disciplina de la Iglesia, Respuesta a conducta impropria de una persona en posición de confianza o autoridad, Apelación de la disciplina de un miembre del cuerpo ministerial, La dedicación de infantes o niños pequeños, Estatuto de la Juventud Nazarena Internacional (JNI), Ministerios Internacionales de la Escuela Dominical y Discipulado (MIEDD), Juntas administrativas, concilios e instituciones educativas. Vicente Prieto, Relaciones Iglesia-Estado. 35 El artículo 15 remite al artículo 6, g). 1. Registro de Inscripción de OSFL de 2006-2020, 19 NOVIEMBRE DE 2020 (3 MB) Contáctanos. Reglas sobre disolución, liquidación y destinación del remanente de los bienes de la. Ministerios que desarrolla la congregación religiosa, requisitos. Cfr. 18 Como sería el caso, por ejemplo, de instituciones de educación o de beneficencia creadas por la respectiva iglesia o confesión. 6 Aunque la palabra no aparece en el texto de la Ley, es la terminología usada por la legislación posterior y por la jurisprudencia de la Corte Constitucional. En virtud del Concordato entre la Santa Sede y el Estado colombiano se reconoce un estatuto particular a los entes canónicos: "El Estado continúa reconociendo personería jurídica de derecho público eclesiástico a la Iglesia católica y a las entidades erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el inciso 1° del artículo IV del Concordato, aprobado por la Ley 20 de 1974. Sobre el tema, en la doctrina italiana, cfr. Al tratarse de un número relevante de personas se comprende que sus necesidades religiosas puedan exigir una organización más compleja, que con frecuencia se puede garantizar solamente a través de alguna forma de Pacto o Acuerdo con el Estado63. 50 De acuerdo con el artículo 38 de la Constitución colombiana, "Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad". Además del Concordato con la iglesia Católica, solamente se ha suscrito hasta la fecha un convenio de derecho público interno (núm. http://www.olir.it/documenti/index.php?documento=5775. Ahora bien, si los convenios se entienden no solo como instrumentos de organización de la libertad religiosa de las confesiones mayoritarias, sino también como cauces de cooperación y medio para resolver posibles conflictos y adaptar las normas generales a las situaciones concretas, no se entiende que esta figura no pueda ser aplicada a las entidades con menor número de miembros, arraigo o historia. En las actas se hace constar: la constitución de la entidad religiosa; la designación de representante, legal y de los demás dignatarios con indicación del nombre, documento de identidad, cargo, respectivo y periodo (según reglas estatutarias); la aprobación de estatutos y; la aprobación del. Desde el punto de vista del ente, las diversas posibilidades de reconocimiento jurídico se presentan además como opciones, en función de su naturaleza, sus fines y sus actividades. Cuerpo Central Ala Este Tel: 0261 – 4614216 / 19 / 20/ 23 juridicas@mendoza.gov.ar. LOS CONVENIOS CON LAS CONFESIONES RELIGIOSAS. El régimen más coherente con sus actividades es el de las entidades sin ánimo de lucro. Con anterioridad se había afirmado en la sentencia T-269 de 2001, M. P. Manuel José Cepeda Espinosa: "Cuando se está ante el titular colectivo de la libertad de cultos, los intereses y derechos de la comunidad religiosa pueden ser protegidos mediante la acción de tutela bien por el representante legal de una iglesia o confesión religiosa, o bien por quien como líder espiritual orienta el culto y por ello tiene un interés legítimo en proteger el desarrollo del culto de cualquier circunstancia que pueda afectarlo". 136-143. LIBERTAD RELIGIOSA COLECTIVA Y PERSONALIDAD JURÍDICA EN LA LEY ESTATUTARIA DE LIBERTAD RELIGIOSA. De igual manera, mantendrá relaciones armónicas y de común entendimiento con las Iglesias y confesiones religiosas existentes en la sociedad colombiana". El autor compara el sistema español con el portugués. No es tan sencillo desde el punto de vista colectivo o institucional, es decir, su aplicación a las confesiones o grupos religiosos. El acta de la apelación de una junta de la iglesia deberá incluir la resolución de apelación, los argumentos que la sostienen y el resultado de la votación. A este requisito la legislación actual añade el número de miembros, el arraigo y la historia. Son estas las coordenadas que permiten acercarse con mayor detalle al nuevo tipo de personería jurídica, específico para las iglesias y confesiones religiosas no católicas, creado en 1994. 60 Lo que constituye, por otra parte, una clara línea jurisprudencial: "como lo ha reiterado esta Corte, la igualdad equivale a la proporcionalidad antes que a lo idéntico. 67 Es la opción del legislador chileno: "Cada vez que esta ley emplea el término ''entidad religiosa'', se entenderá que se refiere a las iglesias, confesiones e instituciones religiosas de cualquier culto" (art. De igual manera, mantendrá relaciones armónicas y de común entendimiento con las Iglesias y confesiones religiosas existentes en la sociedad colombiana". De ahí que es ilógico homologar en absoluto el trato al credo de una mayoría evidente al de unas minorías, porque ello resulta desproporcionado. Ao mesmo tempo, em aplicação da Concordata com a Santa Sé (1973), manteve-se o reconhecimento específico da igreja Católica e de suas entidades. Nos referimos a la evolución del concepto de "notorio arraigo"64, establecido en España como condición necesaria para celebrar pactos con el Estado. Así lo explica la sentencia C-088 de 1994, M. P. Fabio Morón Díaz: "la igualdad en esta materia no significa uniformidad absoluta, sino que no se produzca discriminación, ni molestia por motivos religiosos o de creencia y culto"60. [ Links ], LÓPEZ ALARCÓN , M., "Confesiones y entidades religiosas", en Derecho Eclesiástico del Estado español 5 (2004), pp. El dato, no oficial, está tomado del sitio http://infocatolica.com/?t=noticia&cod=7203. A dicha Comisión corresponderán las funciones de estudio, informe y propuesta de todas las cuestiones relativas a la aplicación de esta Ley, y particularmente, y con carácter preceptivo, en la preparación y dictamen de los acuerdos o convenios de cooperación a que se refiere el artículo anterior". ... Saltar al contenido Noticias sobre... TV DE NOTICIAS. b) Establecer cauces concretos de participación en la consecución del bien común. "El Ministerio de Gobierno11 reconoce personería jurídica a las Iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones, y confederaciones y asociaciones de ministros, que lo soliciten. Cabe, por tanto, el tratamiento pacticio de cualquier cuestión de común interés. El "aura de respetabilidad", o si se quiere el estatus que otorga el reconocimiento estatal y que constituye un factor de "prestigio" frente a fieles propios y ajenos se refleja particularmente en la realidad colombiana. 21, 1) establece que "1. independentemente de serem propostos como religiosos pela confissão, consideram-se, para efeitos da determinação do regime jurídico: a) Fins religiosos, os de exercício do culto e dos ritos, de assistência religiosa, de formação dos ministros do culto, de missionação e difusão da confissão professada e de ensino da religião; b) Fins diversos dos religiosos, entre outros, os de assistência e de beneficência, de educação e de cultura, além dos comerciais e de lucro". La Ley Orgánica de Libertad Religiosa, ob. La redacción de la norma puede llevar incluso a concluir que un ente religioso puede tener finalidad de lucro, en cuyo caso no podría acceder a las exenciones tributarias. En conclusión, la configuración como persona jurídica especial o de derecho público eclesiástico permite la identificación como tales de los entes religiosos, con el aval del reconocimiento oficial y público por parte del Estado. En consecuencia, los distintos grados de institucionalización son, al mismo tiempo, diversas formas jurídicas de adecuación a la realidad de los entes religiosos (naturaleza, número de miembros, necesidades organizativas, etc.). 3 La descripción de estos principios y su fundamentación se encuentra en V. Prieto, Libertad religiosa y confesiones. también Jaime Rossell, "La Ley Orgánica de Libertad Religiosa española y su posible reforma: ¿hacia el modelo de Ley de Libertad Religiosa portugués? 28) se entiende por notorio arraigo "la práctica ininterrumpida de la doctrina, cuerpo de creencias o actividades de carácter religioso por una entidad religiosa, por un mínimo de diez años posteriores a su inscripción en el registro, tener presencia activa en todo el territorio de la nación y tener una cantidad no menor a 50.000 fieles, que practican los usos religiosos de dicha entidad". 86 Cfr. El trámite para solicitar la personería jurídica de una iglesia es el siguiente: Consultar el nombre de la iglesia, esto lo consultas en Gobernación. Mariano López Alarcón, "Confesiones y entidades religiosas", en Derecho Eclesiástico del Estado español, 5, Pamplona, Eunsa, 2004, p. 190. Miembros del Comité de Redacción del Manual de la versión original en inglés, Miembros del Comité de Redacción de la versión en español. 40 Cfr. De otra parte, dados los escándalos que se han. Qucdan vigentes las personerías juridicas como Organizaciones No Gubernamentales (ONG's), de todas aquellas Instituciones Evangélicas que no se incorporen a la Confraternidad Evangélica de Honduras (CEH). En el artículo 7 se enumeran, de modo no exhaustivo, los "derechos de las iglesias y confesiones religiosas"10. 1), los requisitos del acta de constitución (art. La petición deberá acompañarse de documentos fehacientes en los que conste su fundación o establecimiento en Colombia, así como su denominación y demás datos de identificación, los estatutos donde se señalen sus fines religiosos, régimen de funcionamiento, esquema de organización y órganos representativos con expresión de sus facultades y de sus requisitos para su válida designación. As diferentes possiblidades de configuração jurídica podem apresentar inquietudes a partir de um ponto de vista do princípio de igualdade. [ Links ], NIETO MARTÍNEZ, L., El derecho a la libertad religiosa y de cultos en la legislación colombiana, Tesis de grado presentada para optar al título de Abogada, Pontificia Universidad Javeriana, Facultad de Ciencias Jurídicas, 2005, en http://www. Al respecto deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos. 73 Cfr. maggio (2010), pp. SOLICITUD DE CERTIFICADO. e) Por último, puede ser oportuno mencionar uno de los temas que mayor atención ha suscitado en los últimos años en la opinión pública colombiana. La perspectiva del Derecho Canónico, Salamanca, Publicaciones Universidad Pontificia de Salamanca, 2005. Se debe elaborar la escritura de constitucin de la iglesia ante notario. 5. En el instructivo aparece toda la documentacin que debes presentar para que te aprueben la monto a pagar es de $ 68.57) despus tienes que publicar los estatutos en el diario oficial. 6. Le otorgan a la iglesia la personera jurdica. En estos dos textos se encuentra el fundamento del sistema de relaciones iglesia-Estado actualmente en vigor en Colombia. El principio de igualdad aplicado a los individuos tiene su razón de ser en la igual dignidad de toda persona, fruto de su igual naturaleza. 51 Así ha sido expresamente reconocido por la jurisprudencia colombiana, con importantes consecuencias en relación con la capacidad procesal: "la jurisprudencia constitucional ha establecido que en razón de la dimensión comunitaria del fenómeno religioso, en materia de libertad de cultos el titular del derecho puede ser un individuo o una colectividad, y también ha señalado que cuando se está frente a esta última hipótesis la protección de los intereses y derechos de la colectividad puede ser solicitada por el representante legal de la iglesia o por uno de los ministros del culto"; sentencia T-522 de 2003, M. P. Clara inés Vargas Hernández. Como se vio en los párrafos anteriores, en prácticamente todas las demás situaciones es posible para la entidad respectiva desarrollar su actividad religiosa de acuerdo con las normas del derecho común (como personas jurídicas sin ánimo de lucro, o como simples agrupaciones de ciudadanos que llevan a cabo actividades religiosas). arts. En nuestra opinión, los posibles peligros en contra del principio de igualdad no dependen tanto del modelo cuanto de una posible interpretación y aplicación reducida y estrecha que pretendiera hacer prevalecer la forma jurídica sobre las consecuencias del derecho de libertad religiosa de personas y grupos. En cambio, los requisitos para ser reconocido como persona jurídica especial son relativamente sencillos. Puede entonces ocurrir que un ente que desarrolla actividades religiosas no considere oportuno ni aspire al reconocimiento jurídico específico previsto por el ordenamiento para las entidades religiosas (la personalidad jurídica especial), y que prefiera moverse dentro de los amplios márgenes del Derecho privado, con o sin personalidad jurídica. ), Le intese tra Stato e confessioni religiose. The different possibilities with respect to legal form could raise concerns about the principle of equality, particularly with respect to the meaning and scope of the various forms of personification provided for under the law and its instrumental nature in serving religious freedom. En ninguno de los dos casos se hace referencia a algún tipo de personalidad jurídica que pudiera requerirse para ser titular de esos derechos9. El artículo 13 del Decreto 782/95 confirma estas disposiciones. Ministerio de Interior (MI) de La Sabana, 2008, pp. corresponden a diversos grados de institucionalización de la vida y actividad de un ente religioso. c) Concretar, para cada entidad, las disposiciones generales. Las confesiones con pacto —que son las de mayor arraigo social— tienen asegurado y regulado el ejercicio de determinados derechos (los específicamente previstos para los convenios: principalmente efectos civiles del matrimonio, enseñanza, y diversas formas de asistencia espiritual). ), La libertad religiosa y su regulación legal. [ Links ], MARTÍ, J. M., "Derecho común de reunión y asociación, y fenómeno religioso", en Alberto De la Hera, Agustín Motilla, Rafael Palomino (eds. Los miembros de la iglesia tienen que reunirse y … Enlaces Dirección de Asuntos Religiosos Iglesias. Se mantuvo, al mismo tiempo —en aplicación del Concordato entre el Estado colom-biano y la Santa Sede, Ley 20 de 1974—, el particular reconocimiento jurídico de la iglesia católica y de las personas jurídicas canónicas (llamado en la Ley Esta- [ Links ], OLMOS ORTEGA, M. E., "Personalidad jurídica civil de las Entidades religiosas y Registro de Entidades Religiosas", en Rafael Navarro-Valls, Joaquín MANTECÓN SANCHO, Javier MARTÍNEZ-TORRÓN (eds. Nombre de usuario o correo electrónico. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Uno de los instrumentos para conseguir la participación en el bien común, junto con la armonía y el común entendimiento, son los convenios previstos en el artículo 15 de la misma Ley. La misma afirmación es aplicable a la libertad religiosa en sus dimensiones colectivas e institucionales (confesiones religiosas). El sistema colombiano reconoce al factor religioso un papel relevante y positivo en la vida social, directamente relacionado con la búsqueda del bien común4. Los posibles convenios, además de las finalidades enumeradas más arriba, cumplirían por tanto la función de regular el ejercicio de la libertad religiosa de aquellas confesiones para las que, por sus circunstancias y necesidades organizativas —derivadas del número de miembros, extensión, etc.—, la suscripción de un convenio aparece como conveniente. 47.600 del 22 de Enero del 2010. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia"; artículo 19: "Se garantiza la libertad de cultos. maggio, 2011, pp. La misma publicación contiene una descripción general y sistemática de la materia. Sin embargo, todo indica que la Ley Estatutaria quiso beneficiar específicamente a los entes religiosos, en cuanto tales —no solo por la ausencia de fines lucrativos—, y su adecuada identificación parece requerir una cualifica-ción formal, que no puede ser otra que la prevista específicamente por la misma Ley para los entes religiosos32. 603-609. MESAS DE ENTRADA PROVINCIALES. Si bien es cierto que la inscripción le va a garantizar en la práctica real una mayor efectividad de todos los derechos que comporta la libertad religiosa colectiva, enumerados en el artículo 2.2 de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa"; María Elena Olmos Ortega, "Personalidad jurídica civil de las Entidades religiosas y Registro de Entidades Religiosas", ob. O que, por el contrario, prefieran hacer uso de las categorías específicas ofrecidas por el ordenamiento y, en la medida en que la confesión se desarrolla, vean conveniente la suscripción de un Pacto o Convenio con el Estado. 39 María Elena Olmos Ortega, "Personalidad jurídica civil de las Entidades religiosas y Registro de Entidades Religiosas", ob. 303. [ Links ], FERNÁNDEZ-CORONADO, A., "Sentido de la cooperación del Estado laico en una sociedad multirreligiosa", en Rafael Navarro-Valls, Joaquín MANTECÓN SANCHO, Javier MARTÍNEZ-TORRÓN (eds. … Aparece por primera vez en el Proyecto de Ley Estatutaria de Libertad Religiosa que fue examinado por la Corte Constitucional. Es el caso de la creación de institutos de formación y de estudios29, o el desarrollo de actividades de educación y beneficencia30; y, en general, el desarrollo de actividades religiosas que requieren algún tipo de soporte por parte de una entidad reconocida como tal por el ordenamiento. Liberdade religiosa, pessoa jurídica, igualdade, cooperação, convênios com entidades religiosas. marzo (2010), pp. LA FE. PERSPECTIVAS DE FUTURO; BIBLIOGRAFÍA. Procedimiento para modificar los estatutos y reglamento interno. Como consecuencia, aunque no han suscrito todavía pacto con el Estado español, han recibido en los últimos años el reconocimiento de notorio arraigo la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días (Mormones), los Testigos de Jehová y la Federación Budista65. 121-138. De este modo, la posibilidad de convenios queda reducida a las iglesias y confesiones más representativas y de mayor arraigo social. cit., p. 614. Solo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho". La experiencia española puede ser ilustrativa teniendo en cuenta los más de treinta años de vigencia de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa, y la similitud con el sistema colombiano. Corresponde sencillamente a la diversa naturaleza de los entes implicados y a las distintas aspiraciones de institucionalización jurídica de cada uno. A nuestro modo de ver, "igualdad" en materia religiosa significa que todos los ciudadanos son igualmente titulares del derecho fundamental de libertad religiosa. 56 Cfr. De este modo se ha abierto una perspectiva novedosa en relación con los posibles convenios, que no quedan limitados a los acuerdos al más alto nivel, con características de acuerdo general y alcance nacional (es el caso del Concordato y del único Convenio suscrito hasta la fecha con confesiones cristianas no católicas). La Ley Orgánica de Libertad Religiosa, Madrid, iustel, 2009, pp. No se indica, sin embargo, de qué tipo de personería se trata16. Las finalidades de los pactos o convenios se podrían sintetizar del modo siguiente: a) Regular, de común acuerdo, las materias de mutuo interés. A modo de conclusión señalamos algunas, además de las que, de modo más puntual, se han ido anotando a lo largo de las páginas anteriores. 38 Cfr. 1-50. Deben recordarse además el Preámbulo (invocación de la protección de Dios), y los artículos 2 (protección de las creencias), 13 (igualdad de todas las personas ante la ley), 42 (matrimonio y familia), 68 (educación religiosa), y 93 (relevancia de los tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos). Es la consecuencia del respeto a lo "propio", a lo "específico", parte esencial del derecho a la libertad religiosa. En su desarrollo, además de la legislación reglamentaria, ha tenido una gran importancia la jurisprudencia de la Corte Constitucional. (113.3–113.4, 113.7–113.8, 237.3–237.4). INTRODUCCIÓN; I. LIBERTAD RELIGIOSA COLECTIVA Y PERSONALIDAD JURÍDICA EN LA LEY ESTATUTARIA DE LIBERTAD RELIGIOSA; 2. Su fin principal es el reconocimiento de la personería jurídica civil de las entidades religiosas, así como facilitar sus relaciones con el Estado, estableciéndose como registro voluntario y no constitutivo. La Ley Orgánica de Libertad Religiosa, Madrid, iustel, 2009, pp. 52 Cfr. En realidad, como se vio en el apartado anterior, la misma legislación se encarga de afirmar exactamente lo contrario, aunque no siempre de modo claro. artículos 28 y 29 de la Ley 48 de 1993, sobre servicio de Reclutamiento y Movilización. En otros contextos académicos se emplean expresiones como la de Law and Religion Studies. The objective is to overcome formalist visions and to underscore the balance that should exist between social reality, original legality (human rights) and legal-positive formalization, taking into account the experiences of other countries. 13 El texto del artículo IV del Concordato (Ley 20 de 1974) es el siguiente: "El Estado reconoce verdadera y propia personería jurídica a la Iglesia católica. De igual manera, en dicho Ministerio funcionará el Registro Público de entidades religiosas. En síntesis, el deseable equilibrio igualdad-diversidad debería integrar la realidad concreta del ente religioso, su juridicidad originaria (derechos humanos) y los posibles cauces de formalización jurídico-positiva. Sobre el significado y alcance de la subjetividad internacional de la Santa Sede cfr. [ Links ], CARDIA, C., "Concordati e diritto comune", Quaderni di Diritto e Política Ecclesiastica, vol. Este carácter instrumental se pone de relieve además si se considera que se trata de opciones para el ente religioso. No se oculta, en efecto, que el reconocimiento de sus derechos puede resultar ineficaz o precario. Un esquema comparativo de los dos textos puede encontrarse en Leidi Nieto Martínez, "El derecho a la libertad religiosa y de cultos en la legislación colombiana", Tesis de grado presentada para optar al título de Abogada, Pontificia Universidad Javeriana, Facultad de Ciencias Jurídicas, 2005, en http://www.javeriana.edu.co/biblos/tesis/derecho/dere7/DEFINITIVA/TESIS%2013.pdf. El trámite de la personería jurídica especial o extendida para congregaciones religiosas se realiza, con base en las regulaciones contenidas en la Ley 133 de 1994, de Libertad Religiosa”) y el Decreto Único 1066 de 2015, reglamentario del Sector Administrativo. Las iglesias además pueden ejecutar proyectos del Estado sin acudir a licitaciones ni rendir cuentas al fisco. De este modo se delimitan competencias y se resuelven posibles conflictos entre el derecho estatal y las normas por las que se rige la entidad religiosa. Un caso reciente, a modo de ejemplo, es el Protocolo de Acuerdo entre la Región de Umbría y la respectiva Conferencia Episcopal regional para promover ayudas a las familias en dificultad, cfr. 6-8) "Del ámbito del derecho de libertad religiosa". La otorgación y registro de la personalidad jurídica a las iglesias y las agrupaciones religiosas y de creencias espirituales, cuya finalidad no percibe lucro. Como se sabe, el constituyente de 1991 introdujo cambios profundos en el tratamiento jurídico de la libertad religiosa y, como consecuencia, en el régimen de las iglesias y las confesiones2. to y el registro correspondiente. Las personas jurídicas de derecho público eclesiástico de que trata este artículo son entre otras, las siguientes: la Conferencia Episcopal de Colombia; la Conferencia de Superiores Mayores Religiosos; las diócesis y demás circunscripciones eclesiásticas que les sean asimilables a estas en el derecho canónico como las arquidiócesis, el ordinariato castrense, las prelaturas, los vicariatos apostólicos, las prefecturas apostólicas y las abadías; los seminarios mayores, las parroquias; y las comunidades religiosas como los institutos religiosos, los institutos seculares y las sociedades de vida apostólica tanto de derecho pontificio como diocesano". arts. Son fines de la Iglesia Metodista del Perú el difundir la Fe Cristiana y acrecentar el número de sus fieles mediante la Predicación y el Testimonio, en sus distintas formas, teniendo como base y fundamento el Evangelio de Cristo. Es particularmente claro en relación con el reconocimiento de efectos civiles a los matrimonios religiosos, y la consiguiente facultad de los ministros de culto para presenciar esos matrimonios. De hecho, mientras que las iglesias o confesiones reconocidas como personas jurídicas especiales constituyen en Colombia un buen número43, las que han suscrito algún tipo de pacto son en cambio relativamente pocas. 39-68. Junto con un Concordato general (1984) y un número notable de acuerdos (Intese) con confesiones no católicas, en los últimos decenios se han suscrito bastantes acuerdos a nivel regional y provincial sobre materias de común interés. La Ley Orgánica de Libertad Religiosa, Madrid, Iustel, 2009, pp. El Decreto 1319 de 1998 (reglamentario del art. Desde el punto vista del Estado, en efecto, lo relevante es que se trate de entidades en las que, excluido todo afán de lucro, se desarrollen actividades religiosas.
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